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TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-960/26
IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Marco normativo y jurisprudencial
IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Alcance de la causal de intervenci�n en la expedici�n de la norma acusada
IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Aceptar por intervenci�n en la expedici�n de la norma acusada
REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO A-960 de 2026
Referencia: expediente PE-060.
Asunto: impedimento del procurador general de la Naci�n para rendir concepto.
Magistrada sustanciadora:
Natalia �ngel Cabo.
Bogot� D. C., quince (15) de julio de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr�mite establecidos en la ley, procede a resolver la manifestaci�n de impedimento presentada por el procurador general de la Naci�n en la presente actuaci�n.
I. ANTECEDENTES
1. El 10 de julio de 2025, la Secretar�a General del Senado de la Rep�blica, en cumplimiento de lo previsto en los art�culos 153 de la Constituci�n, 208 de la Ley 5� de 1992 y 39 del Decreto Ley 2067 de 1991, remiti� a esta Corporaci�n el proyecto de ley estatutaria n�m. 138 de 2024 Senado, 448 de 2024 C�mara, �[p]or medio de la cual se crea el banco nacional de perfiles gen�ticos con fines de investigaci�n judicial en materia penal y se adoptan otras disposiciones�, junto con el respectivo expediente legislativo.
2. En la sesi�n del 23 de julio de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional reparti� el asunto al magistrado Miguel Polo Rosero y, el 25 de julio siguiente, la Secretar�a General de la Corte le remiti� a aquel el expediente.
3. Luego de recaudar varias pruebas, mediante el auto del 7 de mayo de 2026, el entonces magistrado sustanciador orden� dar continuidad al tr�mite. En consecuencia, el 19 del mismo mes y a�o, la Secretar�a General de la Corte le dio traslado de este proceso al procurador general de la Naci�n para rendir el concepto de su competencia.
4. El 18 de junio de 2026, el procurador general de la Naci�n, Gregorio Eljach Pacheco, manifest� su impedimento para rendir concepto en el presente proceso. Al respecto, el procurador indic� que se configuraba la causal consistente en �haber intervenido en la expedici�n de la norma objeto de control� (art�culo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991), dado que particip� �de forma verbal y escrita durante el respectivo tr�mite, conforme a los antecedentes que constan en fuentes oficiales�[1]. Espec�ficamente, se�al� que intervino �en la radicaci�n de la iniciativa que tuvo lugar el 20 de agosto de 2024, as� como en la publicaci�n del Proyecto de Ley No. 138/24 Senado �por medio de la cual se fortalece el banco de perfiles gen�ticos con fines de investigaci�n judicial en materia penal y se adoptan otras disposiciones�, y en la remisi�n del proyecto a la Comisi�n Primera Constitucional del Senado de la Rep�blica realizada el mismo 20 de agosto�[2] de 2024.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
5. De acuerdo con el Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia reiterada sobre la materia[3], la Corte Constitucional es competente para resolver los impedimentos presentados por los magistrados del tribunal, los conjueces, el procurador y el viceprocurador general de la Naci�n. En el caso de estos dos �ltimos funcionarios, la Corporaci�n es competente para resolver sus manifestaciones de impedimento respecto del ejercicio de la funci�n constitucional de rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad[4].
2. R�gimen de impedimentos del procurador general de la naci�n en el proceso de control abstracto de constitucionalidad. Reiteraci�n de jurisprudencia
6. De conformidad con el art�culo 118 de la Constituci�n, al Ministerio P�blico �le corresponde la guarda y promoci�n de los derechos humanos, la protecci�n del inter�s p�blico y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempe�an funciones p�blicas�. Por su parte, el art�culo 277 de la Constituci�n contempla las funciones que el procurador general de la Naci�n puede ejercer por s� mismo o por medio de sus delegados y agentes. Entre estas funciones est� la de �[v]igilar el cumplimiento de la Constituci�n, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos�[5].
7. No obstante, por expreso mandato del art�culo 278 superior, el procurador general tiene otras funciones que, por su importancia e impacto en el ordenamiento jur�dico, no puede delegar. En ese sentido, el numeral 5 de dicho art�culo prescribe que el procurador general de la Naci�n ejercer� directamente la funci�n de �[r]endir concepto en los procesos de control de constitucionalidad�.
8. En virtud de ello, la Corte ha entendido que esa funci�n le exige al procurador �una imparcialidad y probidad de tal nivel que resulta indispensable garantizar que en su ejercicio no intervengan factores objetivos ni subjetivos que puedan alejarlo de la objetividad, ecuanimidad y estricta sujeci�n exigibles en sus actuaciones�[6]. Por esta raz�n, aunque no existe una disposici�n particular en el ordenamiento jur�dico a la cual remitirse para resolver los impedimentos planteados por el procurador general de la Naci�n, la Sala Plena ha extendido las reglas dispuestas en esta materia para las magistradas y los magistrados de la Corte Constitucional[7].
9. Sin embargo, este Tribunal ha advertido que las causales de impedimento y recusaci�n previstas para los magistrados de la Corte Constitucional no pueden aplicarse con el mismo alcance y rigor al procurador general de la Naci�n. Esto, en la medida en que el procurador general no decide sobre la constitucionalidad de las normas demandadas y, aunque su concepto es relevante, no tiene car�cter vinculante[8].
3. Reiteraci�n de jurisprudencia: el alcance de la causal de impedimento consistente en haber intervenido en la expedici�n de la norma objeto de control constitucional, por haberse desempe�ado como secretario general del Senado de la Rep�blica
10. Los art�culos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 prev�n las causales de impedimento y recusaci�n, una de las cuales es haber intervenido en la expedici�n de la disposici�n objeto de control constitucional. Esta fue la causal invocada por el procurador general de la Naci�n para sustentar su impedimento.
11. En el Auto 191 de 2025, la Corte analiz� el alcance de la referida causal de impedimento con relaci�n al actual procurador general de la Naci�n, dado que, en virtud del cargo que desempe�� como secretario general del Senado de la Rep�blica, particip� en una gran cantidad de tr�mites legislativos. La Sala consider� que la aplicaci�n irreflexiva de esta causal de impedimento vaciar�a la competencia constitucional que le corresponde al procurador general de conceptuar directamente en todos los procesos de constitucionalidad. Por lo tanto, en dicha providencia la Corte hizo las siguientes precisiones sobre el an�lisis de la causal de impedimento en cuesti�n, cuando esta se sustenta en el hecho de haber fungido como secretario general del Senado de la Rep�blica:
(i) A partir de las normas que regulan las funciones de los secretarios generales de las c�maras legislativas (Ley 5� de 1992), y espec�ficamente del secretario general del Senado de la Rep�blica (Resoluci�n 008 de 2011 adoptada por la Mesa Directiva del Senado de la Rep�blica), quien ejerce dicha posici�n �tiene la funci�n de ordenar el tr�mite legislativo y procurar que este cumpla las normas constitucionales y legales que lo regulan. Es decir, su intervenci�n se circunscribe al �mbito del procedimiento formal que sigue el Congreso para la formaci�n de las leyes�[9].
(ii) En consecuencia, la Corte debe examinar el alcance de la intervenci�n en la expedici�n de la norma en cada caso concreto, porque la sola participaci�n como secretario general del Senado no implica necesariamente la configuraci�n de la referida causal de impedimento.
(iii) Para tal efecto, y trat�ndose de una causal objetiva, en la evaluaci�n acerca de la configuraci�n del impedimento en cada caso se podr�n tener en cuenta, entre otros, los siguientes elementos de juicio: �[a] las funciones propias del empleo de secretario general del Senado y la verificaci�n de que la intervenci�n alegada guarde relaci�n con esas funciones[10]; [b] la naturaleza del procedimiento de constitucionalidad, es decir, si se trata de un proceso de control autom�tico e integral o de una demanda de inconstitucionalidad; [c] el tipo de cargo planteado en la demanda, esto es, si se alega la configuraci�n de un vicio de procedimiento o de fondo; y [d] el alcance, la relevancia e incluso el momento en que tuvo lugar la intervenci�n de la autoridad concernida en el tr�mite legislativo, de cara al asunto que debe resolver la Corte�[11].
(iv) En los procesos de control oficioso e integral de constitucionalidad y en los procesos en los que, a trav�s de la acci�n p�blica de inconstitucionalidad, se alega un vicio de procedimiento, �en principio el impedimento formulado por el ahora procurador general de la [N]aci�n �otrora secretario general del Senado de la Rep�blica�, con base en la causal objeto de estudio, estar�a llamado a prosperar�[12]. Sin embargo, la configuraci�n de la causal no opera de forma autom�tica, sino que se debe analizar, a partir de las circunstancias particulares de cada caso concreto, si esta tuvo o no lugar.
(v) En cambio, en los procesos de constitucionalidad en los que se juzga la norma por vicios materiales, �en principio, el impedimento no ser�a fundado. No obstante, esto no significa que, en este supuesto, el impedimento nunca est� llamado a prosperar. Lo que supone es que el procurador general de la naci�n deber� demostrar dos elementos: (i) que su intervenci�n en la expedici�n de la norma fue activa y determinante y (ii) que dicha intervenci�n guarda relaci�n con el asunto que debe resolver la Corte�[13].
(vi) Al manifestar el impedimento, el procurador general tiene la carga de demostrar la existencia de alguna circunstancia particular que acredite que su imparcialidad e independencia se encuentran comprometidas.
12. Con sustento en estas reglas, en el Auto 197 de 2026, esta Corporaci�n examin� el impedimento manifestado por el procurador general de la Naci�n en un proceso de control oficioso de constitucionalidad de la Ley 2493 de 2025, aprobatoria del Tratado sobre la Prohibici�n de las Armas Nucleares. En el tr�mite de dicha ley, el procurador certific� la recepci�n de la iniciativa legislativa y su exposici�n de motivos, particip� en la decisi�n sobre cu�l era la comisi�n constitucional permanente competente para conocer el proyecto de ley, y lo remiti� a la respectiva comisi�n y a la Imprenta Nacional para su publicaci�n.
13. La Corte consider� que esas actuaciones eran suficientes para concluir que el procurador general de la Naci�n intervino de forma activa y determinante en el tr�mite legislativo. Lo anterior, por cuanto aquel, como secretario general del Senado de la Rep�blica, �tuvo a su cargo funciones relacionadas con la organizaci�n y validez del procedimiento legislativo�.
14. Adem�s, este Tribunal puso de presente que el control oficioso de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias es de car�cter integral, lo que implica que la Corte debe examinar el tr�mite legislativo y evaluar si este cumpli� con los requisitos procedimentales contemplados en la Constituci�n Pol�tica, la Ley 5� de 1992 y la jurisprudencia constitucional[14]. Por lo tanto, para esta Corporaci�n, la objetividad e imparcialidad exigidas al procurador general de la Naci�n pod�an verse afectadas al conceptuar sobre el cumplimiento de los requisitos del procedimiento legislativo.
4. An�lisis del impedimento presentado por el procurador general de la Naci�n para rendir concepto en el proceso PE-060
15. En el presente proceso de constitucionalidad, a la Corte le corresponde efectuar un control de constitucionalidad integral sobre el proyecto de ley estatutaria, lo que incluye el examen de potenciales vicios de procedimiento en el tr�mite legislativo, como lo dispone el art. 241.8 de la Constituci�n. Por lo tanto, es oportuno se�alar que el concepto del Ministerio P�blico es integral e inescindible[15], de modo que el alcance del concepto deber�a abarcar todos los aspectos sobre los que le corresponde a este Tribunal pronunciarse, sin que pueda restringirse al contenido material de la norma ni dejarse de lado el examen de cumplimiento de los requisitos del tr�mite legislativo.
16. Ahora, el procurador general de la Naci�n, en ejercicio de su anterior cargo como secretario general del Senado de la Rep�blica, el 20 de agosto de 2024 dej� constancia de la recepci�n del proyecto de ley estatutaria n�m. 138 de 2024 y lo remiti� el mismo d�a al presidente del Senado. A este, el entonces secretario general le manifest� que el proyecto era de competencia de la Comisi�n Primera Constitucional Permanente �de conformidad con las disposiciones Constitucionales y Legales�[16]. Adicionalmente, el hoy procurador general y el presidente del Senado dispusieron dar por repartido el proyecto de ley estatutaria a la Comisi�n Primera y enviar copia del mismo a la Imprenta Nacional para que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, como en efecto sucedi�[17].
17. Por consiguiente, de forma similar a lo ocurrido en el asunto sobre el que se pronunci� el Auto 197 de 2026, en este caso, el procurador general de la Naci�n ejerci� funciones asociadas a la organizaci�n y validez del procedimiento legislativo. Estas consistieron en certificar la recepci�n del proyecto de ley, seleccionar la comisi�n legislativa competente y disponer su remisi�n a esta y a la Imprenta Nacional para su publicaci�n.
18. Dichas actuaciones hacen parte del tr�mite legislativo que ahora corresponde verificar a la Corte y, por ende, sobre el que deber�a conceptuar el procurador general de la Naci�n. Esta es la situaci�n, en la medida que la normativa que rige dicho tr�mite regula la presentaci�n del proyecto de ley (art�culos 154 de la Constituci�n y 204 de la Ley 5� de 1992), su publicaci�n oficial (art�culos 157 de la Constituci�n y 144 de la Ley 5� de 1992) y el inicio del tr�mite legislativo en la respectiva comisi�n permanente (art�culos 154 de la Constituci�n Pol�tica y 2 de la Ley 3� de 1992).
19. La comprobaci�n de esos elementos permite concluir que la imparcialidad y objetividad exigidas al procurador general de la Naci�n al rendir el concepto de constitucionalidad pueden verse afectadas a la hora de verificar lo ocurrido en el tr�mite legislativo. Por lo tanto, la Sala Plena declarar� fundado su impedimento para emitir el concepto dentro del expediente PE-060.
20. Por �ltimo, con el fin de continuar con el presente tr�mite, la Corte dispondr� que se levante la suspensi�n de t�rminos prevista en el inciso segundo del art�culo 48 del Decreto 2067 de 1991. Igualmente, la Sala ordenar� correr traslado del asunto al viceprocurador general de la Naci�n para que, en cumplimiento de la funci�n que le atribuye el numeral 3 del art�culo 17 del Decreto Ley 262 de 2000, rinda el concepto correspondiente.
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el procurador general de la Naci�n para emitir concepto dentro del expediente PE-060.
Segundo. ORDENAR a la Secretar�a General de esta Corporaci�n que levante la suspensi�n de t�rminos decretada con ocasi�n del impedimento propuesto y corra traslado al viceprocurador general de la Naci�n, a efectos de que rinda el concepto.
Tercero. Contra esta providencia no procede ning�n recurso.
Comun�quese y c�mplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
Salvamento de voto
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital PE-060, archivo �Manifestaci�n de Impedimento�, p. 3.
[2] Ibid., pp. 3-4.
[3] Corte Constitucional, autos 008 de 2006, 104 de 2007, 156 de 2007, 286 de 2007, 086 de 2012, 283 de 2012, 418 de 2017, 123 de 2018, 048 de 2021, 191 de 2025, entre otros.
[4] En el Auto 984 de 2022, sobre su competencia para decidir el impedimento presentado por el procurador delegado para asuntos constitucionales, la Corte explic�: �tiene igual competencia para decidir el impedimento formulado por el funcionario designado por el procurador, cuando aquel fue llamado a cumplir el mismo deber constitucional del cual el procurador y el viceprocurador fueron excusados, en su oportunidad, por la Sala Plena�.
[5] Art�culo 277.1 de la Constituci�n.
[6] Corte Constitucional, Auto 1553 de 2022.
[7] Corte Constitucional, autos 1147 de 2021 y 984 de 2022. En estos autos, la Corte se�al� que ante la inexistencia de una disposici�n en el ordenamiento jur�dico a la cual remitirse para resolver los impedimentos planteados por el procurador y el viceprocurador general de la Naci�n, lo procedente es remitirse, en lo pertinente, al cap�tulo V del Decreto 2067 de 1991 que regula el procedimiento y las causales de recusaci�n e impedimento en los procesos de constitucionalidad.
[8] Corte Constitucional, Auto 191 de 2025.
[9] Ibid.
[10] Al respecto, se puede consultar el an�lisis efectuado por la Corte Constitucional en los autos 1125, 1124 y 721 de 2024, y 1627 y 593 de 2022.
[11] Corte Constitucional, Auto 191 de 2025.
[12] Ibid.
[13] Ibid.
[14] Corte Constitucional, Auto 197 de 2026.
[15] Corte Constitucional, autos 338, 399, 400 y 829 de 2025, 199 y 321 de 2026.
[16] Gaceta del Congreso de la Rep�blica 1338 del 10 de septiembre de 2024, p. 14.
[17] Ibid.